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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OVIEDO, ANA KARINA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, por carecer de fundamentación suficiente y no demostrar arbitrariedad en la sentencia.

Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario federal Liquidacion Sentencia definitiva Diferencias salariales Aportes previsionales Empleo publico Retenciones salariales Impugnacion de la liquidacion


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones administrativas que reclaman una suma de $13.906.628 por contribución por uso y ocupación de superficie, espacio aéreo y subsuelo en la vía pública, correspondientes a los períodos fiscales 1/2003 a 2/2009 y 2/2011.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja del GCBA por la falta de fundamentación suficiente y por no acreditar la existencia de un caso constitucional o arbitrariedad en la sentencia de primera instancia. La sentencia del 28/3/2022 sostuvo que la impugnación no lograba demostrar que la resolución recurrida fuera arbitraria o violatoria de derechos constitucionales, además, los agravios sobre honorarios y costas no tenían relación con un caso de constitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala III explicó que la queja fue interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada, pero no contenía una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal. La sentencia fue calificada como no definitiva ni equiparable a tal, y los agravios presentados por el GCBA no lograron demostrar la existencia de un caso constitucional o arbitrariedad. Se indicó que las cuestiones relativas a honorarios en instancias ordinarias son de orden fáctico y procesal, ajenas a la instancia extraordinaria de revisión. La argumentación del GCBA consistió en una mera disconformidad con las interpretaciones judiciales, sin refutar adecuadamente las razones del auto. Los jueces coincidieron en que no se acreditó la existencia de un caso constitucional ni de arbitrariedad, por lo que corresponde rechazar la queja. Fundamentos adicionales: El voto del juez Lozano y la opinión del juez Otamendi coincidieron en que la queja no demostraba la existencia de un caso constitucional ni de arbitrariedad en la sentencia, y que las cuestiones relacionadas con honorarios y costas son de orden procesal y no aptas para revisión en sede de inconstitucionalidad.

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