GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TELEFONICA DE ARGENTINA SA CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revoca la decisión de grado que ordenaba la presentación de una propuesta de crédito y mantiene la suspensión de asistencia habitacional del actor, argumentando que la sentencia en cuestión no es definitiva y no habilita la revisión constitucional.
- Quién demanda: Jorge Francisco Carrión
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecer la tutela cautelar de asistencia habitacional y que se ordene al GCBA que efectúe una propuesta de crédito adecuada a la situación del actor, quien es una persona en situación de vulnerabilidad social, con discapacidad motriz y en condiciones precarias de vivienda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declara mal concedido el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la resolución de Cámara, que revocó la medida cautelar, no constituye una sentencia definitiva y no habilita la revisión constitucional del fondo. Además, se ordena que se registre, notifique y remita a la Sala interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión de la Cámara no constituye una sentencia definitiva, sino una resolución de carácter provisional, por lo que no habilita la revisión de fondo por parte del Tribunal. La existencia de un pronunciamiento definitivo favorable a la pretensión del actor, dictado posteriormente, hace que el recurso de inconstitucionalidad sea abstracto. La vulnerabilidad del actor, que requiere asistencia estatal para garantizar sus derechos constitucionales a una vivienda digna y a la salud, no fue debidamente considerada por la Cámara, pero ello no altera la naturaleza del pronunciamiento en crisis. La sentencia de fondo, que ordenó presentar una propuesta de crédito, fue confirmada, y el interés del actor en mantener la tutela cautelar persiste por la demora en la efectiva implementación. La resolución de Cámara no configura una sentencia definitiva y, por tanto, no habilita la revisión constitucional, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Superior.
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