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BRAGHIROLI , Gustavo Eduardo s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BRAGHIROLI, Gustavo Eduardo CONTRA CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APELACIONES

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de queja del GCBA contra una resolución que no consideró definitiva, en un expediente de empleo público, y ratificó la denegación del recurso extraordinario federal. La decisión se basó en la inexistencia de un pronunciamiento susceptible de revisión y en el incumplimiento de requisitos formales por parte del GCBA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de 8 de febrero de 2023, y rechazo de la queja por la Cámara de Apelaciones Decisión del tribunal: La Cámara Superior rechazó la queja del GCBA, considerando que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva y que el recurso de queja no cumplía los requisitos legales. Además, se recordó que las decisiones en etapa de ejecución, en principio, están ajenas al recurso extraordinario, salvo cuando afectan derechos constitucionales o son susceptibles de reparación. Fundamentos principales: "La sentencia que, en último término, pretende ver revisada la recurrente no es aquella a la que hace referencia el art. 14 de la Ley 48, y no muestra que corresponda equiparla a una de esa especie. Por ello, voto por denegar el recurso a estudio, con costas al vencido (art. 68, CPCCN)." "El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 27 de la ley 402." "Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "Por otro lado, la decisión a cuya revisión, en rigor, aspira el recurrente no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por haber sido dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA se limita a reiterar los agravios planteados en su queja, sin explicar concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que permitiría equiparar a aquella a un pronunciamiento definitivo." "Por último, la parte recurrente no ha dado cumplimiento acabado a los recaudos señalados en el artículo

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