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ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y admite la queja de la actora, ordenando que se garantice su derecho a una vivienda adecuada, en línea con los estándares constitucionales, convencionales e internacionales.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Cristina Soledad Gallardo

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se garantice su derecho a la vivienda adecuada, mediante una propuesta concreta de alojamiento que tenga en cuenta su vulnerabilidad y condiciones de salud.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admite la queja y revoca la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que el GCBA presente una propuesta efectiva para garantizar el derecho a la vivienda en condiciones adecuadas, conforme a los estándares constitucionales, convencionales e internacionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la acción de amparo fue promovida para garantizar el derecho a una vivienda digna, considerando la vulnerabilidad de la actora, que padece epilepsia e insuficiencia renal crónica. La decisión se apoya en que el derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución local, la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales, como el PIDESC, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño. Se señala que la interpretación del derecho a la vivienda debe ser amplia, considerando aspectos como la seguridad jurídica, la disponibilidad de servicios, la habitabilidad, la asequibilidad, la adecuación cultural y la localización. La resolución enfatiza que la limitación en la sentencia recurrida, que restringe el alcance del cumplimiento, resulta lesiva del derecho humano a una vivienda adecuada. Se remite a numerosos precedentes que consolidan el entendimiento del derecho social a la vivienda como un derecho interdependiente y de cumplimiento progresivo, con obligación del Estado de adoptar medidas para garantizarlo. La sentencia concluye que la decisión de la Cámara, que restringe la obligación del GCBA a presentar una propuesta en condiciones acordes a la vulnerabilidad, no satisface los estándares constitucionales y convencionales, por lo que se admite la queja y se ordena la acción efectiva del Estado en ese sentido.

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