INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ALONSO, IGNACIO AGUSTÍN SOBRE 173 16 - ESTAFA INFORMÁTICA
El Tribunal Superior de Justicia determina la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 13 en causa por impedimento de contacto de menor con su padre no conviviente. La decisión se basa en la continuidad del contexto de violencia de género y la intervención previa del juzgado nacional, priorizando la administración de justicia y los compromisos internacionales.
- Quién demanda: La denunciante, madre de la menor, en representación de su hija.
¿A quién se demanda?
El expareja de la denunciante, presunto autor del impedimento de contacto y hechos de violencia familiar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del juzgado local para entender en la causa y la protección del contacto entre la menor y su padre no conviviente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 13, en atención a la continuidad del contexto de violencia y la intervención previa en la causa, priorizando el interés superior del menor y la unidad jurisdiccional en estos delitos de violencia de género.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los hechos investigados en el presente caso se habrían desarrollado en un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas.” “Razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones.” “Con apoyo en lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 13.” “La contienda de competencia fue resuelta en base a la mirada integral del caso, priorizando la protección de la menor y la coherencia en la tramitación de hechos vinculados entre sí en un mismo ciclo de violencia familiar.”
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