INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CALR SOBRE 1 1ER PÁRR.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23 en un conflicto de competencia por hechos de violencia de género. La decisión se fundamentó en la descripción de los hechos y la jurisprudencia aplicable, priorizando la protección de la víctima y la unidad de la investigación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Fiscalía General Adjunto y la víctima denunciaron hechos de violencia de género que incluían lesiones y amenazas. Demandado: Jonas Emir Fuentes Betancourt. Objeto de la demanda: Conflicto de competencia entre juzgados penales respecto a la investigación de hechos denunciados, incluyendo lesiones, amenazas y tentativa de femicidio. Decisión del tribunal: Se declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23, en línea con la jurisprudencia “Bazán” y otros precedentes, considerando que los hechos encuadran en delitos de violencia de género y que la investigación en curso requiere unificación bajo un mismo tribunal. La decisión se fundamentó en que la naturaleza de los hechos y las lesiones acreditadas justifican la competencia del tribunal local, en orden a garantizar la protección efectiva de la víctima y la correcta tramitación del proceso. Fundamentos principales: "En autos, la probabilidad de progreso del encuadre legal en el delito de lesiones agravadas en función del art. 92, CP y amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, CP) determina que sea el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23 el competente para intervenir en las presentes actuaciones. En efecto, en virtud de los elementos reunidos respecto de las circunstancias que rodearon al hecho, el tenor de las frases proferidas y las características de las heridas sufridas por la damnificada, no resulta desacertado, al menos por el momento, el encuadre provisorio en los tipos penales mencionados." "Asimismo, en línea con la jurisprudencia del Tribunal, la calificación legal puede ser modificada en el proceso, pero ello no afecta la competencia del juzgado que inició la investigación, dado que la misma está determinada por la naturaleza de los hechos y la gravedad de las lesiones y amenazas." "El Tribunal, en consonancia con el criterio establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), concluye que la competencia corresponde al tribunal local, en virtud de que las conductas descriptas y las lesiones constatadas configuran delitos de violencia de género que deben tramitarse en esa jurisdicción para garantizar una adecuada protección y diligencia procesal."
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