RepartosYa SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en PANIAGUA POMA, ENZO FACUNDO C/ REPARTOS YA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (EXPTE. N° 8179/2021)
La sentencia resuelve elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la contienda de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para que dirima la disputa y garantice la seguridad jurídica.
- Quién demanda: AFAGRO S.A.
¿A quién se demanda?
Crédito Social Norte Cooperativa de Crédito Consumo, Vivienda, Turismo y Servicios, en el marco de una ejecución hipotecaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad denegado, y en esta instancia, la resolución del conflicto de competencia entre órganos judiciales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires eleva la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva la controversia de competencia planteada entre la justicia local y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias del 26 de octubre de 2022 y del 27 de diciembre de 2022 expresan posiciones contrarias respecto de la competencia de este Tribunal para intervenir en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Capital Federal. La competencia de este Tribunal para intervenir por vía del recurso de inconstitucionalidad en causas tramitadas ante la justicia de la Ciudad de Buenos Aires fue analizada por el TSJ en el precedente “Levinas”, doctrina que está receptada en el artículo 27 de la ley n° 402, con texto consolidado por la ley n° 6.588. La existencia de un conflicto positivo de competencia entre órganos judiciales requiere la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de garantizar los principios de seguridad jurídica y economía procesal."
- Dispositivo: Elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia suscitada entre este Tribunal y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y ordenar su notificación y cumplimiento.
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