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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DEFRANCO, PABLO DANIELO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario denegó la inconstitucionalidad del reglamento de honorarios en un recurso contra la regulación de honorarios en un proceso judicial; el Tribunal Superior de Justicia confirma la decisión y rechaza la queja por falta de casus constitucional y arbitrariedad.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Empleo publico Caracter remunerativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Fondo de estimulo

Quién demanda: Federico Chinchilla, en calidad de letrado patrocinante en un recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la regulación de honorarios por parte de la Cámara fue arbitraria y que no se aplicó el honorario mínimo previsto en la ley 5134, específicamente el artículo 31.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara de Apelaciones denegó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se evidenciaba un caso constitucional ni arbitrariedad, y que la regulación de honorarios fue ajustada a la normativa. La mayoría del Tribunal Superior de Justicia confirma esta decisión y rechaza la queja por inadmisibilidad del recurso, señalando que las cuestiones relativas a honorarios en instancias ordinarias son de orden fáctico y procesal, ajenas a la vía de inconstitucionalidad. La sentencia destaca que el recurrente no acreditó que la decisión de la sala fuera contraria a derechos constitucionales ni que constituyera una arbitrariedad, y que la interpretación de la ley de honorarios, aunque discutida, resulta válida. Fundamentos principales de la decisión:
- La regulación de honorarios en autos fue realizada conforme a los artículos 3, 17, 23, 24, 30, 49, 56, 62 y concordantes de la ley 5134, considerando el valor, motivo, complejidad y resultado de la labor.
- La existencia de discrepancia con la interpretación de la ley por parte del recurrente no implica arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales.
- La ley 5134 establece que los honorarios en incidentes deben ser menores en porcentaje que en el proceso principal, y la regulación en autos no contraviene esta disposición.
- La actuación de la Cámara fue fundada en una interpretación posible de la ley, por lo cual no puede calificarse como acto arbitrario.
- La queja no logra demostrar la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia, por lo que debe ser rechazada.

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