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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MONTAÑO MIRTA GUDELIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso, y su suspensión requiere una razón seria justificada; en el caso, tales argumentos no fueron presentados. La solicitud de suspensión de la sentencia fue rechazada, manteniendo el trámite del proceso.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

Quién demanda (Actor): Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia del Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se suspenda el curso del proceso ante la denegatoria de la queja por recurso de inconstitucionalidad, debido a la posible afectación de la ejecución de la sentencia y la necesidad de preservar sus efectos en caso de prosperar los planteos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la petición de suspensión del proceso formulada por el GCBA, manteniendo el trámite normal del expediente. La jurisprudencia reiterada señala que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, salvo excepciones fundadas en razones serias y específicas que en este caso, no fueron acreditadas. Fundamentos principales de la decisión: "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402)." "El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación de una razón seria que lo sustente." "En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o la irreparabilidad del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general enunciada." "En consecuencia, corresponde rechazar la petición efectuada." "Asimismo, la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal."

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