GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AMENTA FIDEL MARCELO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por inconstitucionalidad de Edelstein y denegó la solicitud de suspensión provisoria del proceso, argumentando que no se acreditaron razones suficientes ni el beneficio de litigar sin gastos.
- Quién demanda: Marcelo Adrián Edelstein
¿A quién se demanda?
Tribunal en instancia de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se otorguen efectos suspensivos a la queja por inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
La solicitud de suspensión fue rechazada por no acreditarse el perjuicio irreparable ni el beneficio de litigar sin gastos, manteniendo la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones que rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que ordenaba la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1. La solicitud carece de fundamentos sobre la magnitud y carácter irreparable del perjuicio, en virtud del artículo 33 de la ley 402, texto consolidado por ley 6.588.
2. La parte no acreditó la concesión del beneficio de litigar sin gastos ni la integración del depósito exigido por el art. 34 de la ley 402, por lo que el estudio de la queja continúa diferido.
3. La regla general, establecida en la jurisprudencia del Tribunal en la causa “AUTOMÓVILES LAMBORGHINI”, indica que la queja no suspende la ejecución de la decisión cuestionada, salvo acreditación de circunstancias excepcionales.
4. La parte recurrente no demostró que la denegación del recurso de inconstitucionalidad fuera mal concedida ni que la medida solicitada fuera indispensable, por lo que la petición fue rechazada.
Fundamentos adicionales:
- La decisión fue respaldada por los votos de las juezas Weinberg, Ruiz y De Langhe, y del juez Otamendi, quienes adhieren a los considerandos precedentes.
- El juez Lozano también rechazó la solicitud, reiterando la falta de acreditación de los requisitos necesarios para la suspensión del proceso.
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