GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PROCACCI RIOS MARIA DE LOS ANGELES y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3 para tramitar en conjunto las causas relacionadas con hechos de violencia familiar y de género en un caso de incidente de competencia en autos Lareu, Damián Alfredo sobre lesiones leves. La decisión se fundamenta en la continuidad del contexto de violencia familiar y en la doctrina del Tribunal, priorizando la eficiencia y protección de las víctimas.
¿Quién es el actor?
Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 y los imputados en los hechos investigados.
¿A quién se demanda?
los hechos en el ámbito del proceso penal en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del incidente de competencia y determinación del tribunal competente para tramitar todos los hechos relacionados con violencia familiar y de género del imputado Damián Lareu.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3, considerando que los hechos constituyen un mismo ciclo de violencia intrafamiliar y que la tramitación unificada favorece la protección de las víctimas y la administración de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos investigados que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones (cf. CSJN “Competencia n° 475...”)." Además, se sostiene que la tramitación conjunta evita la revictimización y la exposición redundante de las víctimas en distintos tribunales. La decisión se apoya en la doctrina y precedentes del Tribunal en materia de violencia familiar y de género, priorizando la protección efectiva de las víctimas y la unidad de criterio en la resolución de casos que integran un mismo ciclo de violencia.
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