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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS N, N SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La Sala rechaza la queja por falta de crítica suficiente del auto denegatorio y confirma la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en el expediente de Juan José Mármol. La decisión se fundamenta en la ausencia de argumentos que vinculen la supuesta violación constitucional con los fundamentos del fallo.

Falsificacion de documentos Conflicto negativo de competencia Falsificacion de instrumento privado Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: Juan José Mármol (a través de su defensa)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad y nulidad del auto que inadmitió su queja

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja por inadmisibilidad, por considerar que no se cumplió con la crítica concreta y fundada del auto denegatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La defensa no realizó una crítica suficiente del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, careciendo de fundamentación concreta y desarrollada, en violación a los arts. 27 y 33 de la ley n° 402. La Cámara consideró que el alegado “fundamento novedoso” fue incorporado por la propia defensa en la apelación y que la disconformidad con la interpretación legal no constituye una violación constitucional, sino una mera discrepancia con la valoración probatoria. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia sostiene que la queja requiere una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio, lo cual no ocurrió en este caso. La falta de vinculación de la supuesta violación a principios constitucionales con los fundamentos del fallo impide la prosperidad del recurso.
- Montos/fechas relevantes: La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se intimó al recurrente a integrar un depósito de 151.420 pesos en un plazo de 5 días, en cumplimiento del art. 34 de la ley n° 402.

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