BUA PASSALACUA, CLAUDIO ALEJANDRO SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 en un expediente por desobediencia a la autoridad, confirmando la decisión de declinar la competencia en favor de la justicia de la Ciudad, fundamentada en la continuidad del proceso y en precedentes del tribunal.
Actor: No corresponde por tratarse de un conflicto de competencia entre tribunales. Demandado: No corresponde por tratarse de un conflicto de competencia entre tribunales. Objeto: La declaración de competencia del tribunal competente para entender en la causa penal por desobediencia. Decisión: Se declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25, manteniendo la continuidad del proceso y rechazando la competencia del juzgado local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi argumentaron que, para un servicio de justicia eficiente, corresponde mantener la actuación del tribunal ya en funciones, dado que el proceso ya avanzó hacia la etapa de juicio y la instrucción fue completada por la justicia nacional, no habiendo discrepancia en la calificación legal del hecho. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a la jurisprudencia y al precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre tribunales locales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser el Tribunal Superior quien resuelva la competencia. Los jueces Luis Francisco Lozano e Inés M. Weinberg, por mayoría, coincidieron en que la causa debía seguir en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25, considerando que la causa ya había avanzado y que la intervención de la justicia nacional no alteraba la continuidad del proceso. El Fiscal General Adjunto opinó que la competencia correspondía a la justicia nacional, pero la mayoría del tribunal decidió mantener la competencia del tribunal local, en línea con la jurisprudencia y precedentes similares.
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