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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BV SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCION /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACION

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió eximir a la defensora pública de la integración del depósito requerido en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad, considerando que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos y que, en consecuencia, no corresponde exigir el depósito previo.

Beneficio de litigar sin gastos Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Exencion de deposito


- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a través del recurso de queja)

¿A quién se demanda?

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La obligación de la defensora de constituir un depósito para continuar con el recurso de inconstitucionalidad, ante la denegatoria previa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar a la queja y exime a la defensora de constituir el depósito solicitado, por considerar que se ha otorgado el beneficio de litigar sin gastos y que, en virtud del art. 34 de la ley nº 402, no corresponde exigir dicho depósito. Además, se ordena registrar, notificar y remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los informes del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 acreditan que se concedió el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. B.V. Lo que implica que, en virtud del art. 34 de la ley n° 402, no corresponde exigir el depósito previo para proseguir con la instancia. La resolución acompañada permite tener por acreditado que la beneficiaria cuenta con el beneficio procesal que exime de la constitución del depósito, por lo cual procede hacer lugar a la queja." El voto del juez Lozano remite a antecedentes anteriores en los que se sostuvo que no corresponde exigir el depósito cuando se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos.

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