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COMETRANS SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) en TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE INFORMES DE VEEDOR - COMETRANS S.A (EXPTE. N° 34740/2013/99)

El recurso extraordinario federal interpuesto por los actores por la denegatoria del recurso de queja es rechazado por no configurar una cuestión federal y por no cumplir los requisitos formales y sustantivos exigidos. La mayoría de los jueces concluyen que no se evidencia una relación directa e inmediata con normas federales ni una arbitrariedad en la decisión impugnada.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


¿Quién es el actor?

Cristina Elisa Pittaluga y Matilde Elena Garlati

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Reclamaron que el suplemento salarial FO.NA.IN.DO. tenga carácter bonificable en el empleo público, alegando principios de igualdad y derechos constitucionales.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal, confirmando que la resolución cuestionada no plantea una cuestión federal, y que no se acreditan fundamentos que justifiquen una revisión por esta vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces sostienen que el recurso fue denegado porque no se configuró una cuestión federal que permita su revisión en la jurisdicción superior. La resolución recurrida, que clasificó el suplemento como remunerativo pero no bonificable, fue considerada una decisión de naturaleza fáctica y procesal, ajena a la competencia de la Corte. La jurisprudencia del tribunal sostiene que las decisiones que declaran improcedentes recursos de orden local no son materia de revisión extraordinaria, salvo en casos de arbitrariedad manifiesta o defectos de fundamentación normativa que no se evidencian en el presente. La recurrente no cumplió con los requisitos formales del reglamento de la Acordada nº 4/2007 de la Corte, en cuanto a la fundamentación específica y la relación directa de las normas invocadas con lo decidido. Un juez, Santiago Otamendi, expresó que cabía conceder parcialmente el recurso, dado que la ley nacional nº 25.053 establece que el suplemento FO.NA.IN.DO. es bonificable, pero la mayoría se inclinó por rechazarlo en su totalidad, manteniendo la decisión de fondo.
- Disidencias: La jueza Alicia E. C. Ruiz no suscribió la resolución por estar en uso de licencia.

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