PITTALUGA, CRISTINA ELISA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PITTALUGA , CRISTINA ELISA y otros CONTRA GCBA, SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia rechazó la queja por defectos en la acreditación de personería del representante del GCBA, remitiendo las actuaciones para su incorporación al expediente principal. La decisión se basa en la falta de acreditación suficiente y en la inexistencia de prueba de la intervención del actor en calidad de gestor.
- Quién demanda: Gustavo Alfredo Affif, en calidad de letrado apoderado del GCBA.
¿A quién se demanda?
Tribunal superior de justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se acepte la queja contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad, y se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
La queja fue considerada no presentada eficazmente por no acreditar debidamente la personería del actor, y se desestimó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja interpuesto por Gustavo Alfredo Affif contiene un defecto que impide su tratamiento en esta instancia, y es que el presentante no acreditó debidamente la personería necesaria para actuar en representación del GCBA. Por otro lado, en la queja tampoco invocó actuar como gestor de la parte interesada ni esgrimió razones que justificaran considerar que su intervención era realizada en tal carácter, como lo exige el artículo 44, segundo párrafo del CCAyT (texto consolidado ley 6588), para dar andamiento a una participación procesal de esa naturaleza. En consecuencia, al no hallarse acreditada la calidad en la cual se presentó Gustavo Alfredo Affif, corresponde tener por no presentado eficazmente el recurso de queja." "Aunque Gustavo Alfredo Affif interpuso la queja diciendo ser letrado apoderado del GCBA “… conforme surge de la copia del poder general que se acompaña” cf. pág. 1 de la queja, no trajo la referida constancia ni indicó que ella se encontrara agregada en el expediente principal; tampoco constan elementos que permitan inferir que los jueces de mérito lo han tenido por parte. No dan cuenta de ello las cédulas de notificación acompañadas ni el Dr. Affif arrimó copias de presentaciones en las que haya intervenido por quien dice representar."
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