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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA SOBRE EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL

La Sala Superior rechazó la queja del GCBA contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó la sentencia que ordenó solución habitacional a un grupo familiar en situación de vulnerabilidad. La resolución fundamentó la inadmisibilidad en la falta de argumentos suficientes y en la ausencia de gravedad institucional.

Arbitrariedad de sentencia Ley aplicable Medidas cautelares Ejecucion fiscal Prescripcion liberatoria Obligacion tributaria Impuesto sobre los ingresos brutos Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derivacion no razonada del derecho vigente

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala IV) Objeto: Revisión de la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que ordenó al GCBA proveer solución habitacional definitiva, suficiente y adecuada a un grupo familiar en vulnerabilidad. Decisión: Se rechaza la queja del GCBA por considerarse que no se rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y que la argumentación del recurrente carece de fundamentos sólidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma —art. 33 de la ley 402— no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado. Entendemos aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados —conf. Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133, 2338, 2462; 331:373 entre otros—. En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas aparecen como meras discrepancias pues no tienen ninguna conexión con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria, a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad." Además, se señala que "la tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales' —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—." El voto en disidencia de la jueza Marcela De Langhe, que adhirió a los fundamentos de los votos principales, refuerza la decisión de rechazar la queja.

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