GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA SOBRE EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL
La Sala Superior rechazó la queja del GCBA contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó la sentencia que ordenó solución habitacional a un grupo familiar en situación de vulnerabilidad. La resolución fundamentó la inadmisibilidad en la falta de argumentos suficientes y en la ausencia de gravedad institucional.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala IV) Objeto: Revisión de la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que ordenó al GCBA proveer solución habitacional definitiva, suficiente y adecuada a un grupo familiar en vulnerabilidad. Decisión: Se rechaza la queja del GCBA por considerarse que no se rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y que la argumentación del recurrente carece de fundamentos sólidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma —art. 33 de la ley 402— no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado. Entendemos aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados —conf. Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133, 2338, 2462; 331:373 entre otros—. En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas aparecen como meras discrepancias pues no tienen ninguna conexión con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria, a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad." Además, se señala que "la tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales' —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—." El voto en disidencia de la jueza Marcela De Langhe, que adhirió a los fundamentos de los votos principales, refuerza la decisión de rechazar la queja.
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