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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LOVATO, ADRIANA GRACIELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad, considerando que no cumple con los requisitos para su admisibilidad y que la decisión apelada no es definitiva.

Fundamentacion del recurso Diferencias salariales Falta de fundamentacion Aportes previsionales Empleo publico Retenciones salariales Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

Actor: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Demandado: No especificado en el extracto, pero relacionado con un proceso de empleo público y diferencias salariales. Objeto: Recurso extraordinario federal contra la denegatoria de su queja por inconstitucionalidad, en el contexto de un expediente sobre empleo público y diferencias salariales. Decisión: El Tribunal denegó el recurso extraordinario del GCBA, argumentando que no cumple con los requisitos formales y sustanciales previstos en la ley 48 y en la jurisprudencia. La sentencia de instancia no es susceptible de revisión en sede extraordinaria, pues no es una sentencia definitiva, y el recurso no cumple con la demostración de perjuicio irreparable ni con los requisitos formales del art. 3º del reglamento de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión recurrida no es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y no implica un pronunciamiento final. La recurrente no explicó concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable ni el apartamiento de la sentencia de fondo. La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales no es suficiente para habilitar la revisión en sede extraordinaria, pues no existe un pronunciamiento definitivo que permita su impugnación. La parte recurrente no cumplió con los recaudos del art. 3º del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la CSJN, en particular, no demostró que la decisión apelada sea definitiva o equiparable a tal. La jurisprudencia del tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación avalan la inadmisibilidad de recursos similares en casos análogos. La denegatoria del recurso se realiza con costas al vencido, en virtud del art. 68 del CPCCN.

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