GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MONTERO FERNANDO FRANCISCO y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la decisión de primera instancia, limitando las consecuencias previsionales a las diferencias salariales reconocidas, y rechazó el recurso del GCBA por considerar que la sentencia se ajusta a la normativa y no es arbitraria.
¿Quién es el actor?
Patricia Aroztegui y otros agentes del GCBA.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Declaración del carácter remunerativo del Fondo Estímulo y otros suplementos salariales, y pago de diferencias en concepto de SAC, incluyendo los aportes y contribuciones previsionales y de obra social.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia fue confirmada en lo que respecta a la declaración de carácter remunerativo de los suplementos y el reconocimiento de las diferencias salariales. La Cámara limitó las consecuencias previsionales a dichas diferencias, rechazando la interpretación del GCBA que pretendía deducir aportes sobre todas las remuneraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que las consecuencias previsionales derivadas del carácter remunerativo de los rubros en discusión deben limitarse al objeto de la litis, en este caso, las diferencias salariales en concepto de SAC, sin extenderse a la deducción de aportes sobre todas las sumas percibidas por los actores. La sentencia fue fundada en el análisis del alcance del objeto del proceso y en la normativa aplicable.
El recurso del GCBA fue considerado improcedente, ya que no se configuró una cuestión constitucional, ni se demostró arbitrariedad en la sentencia. La interpretación del alcance de la condena y sus implicancias previsionales se ajusta a la normativa vigente, en especial a la ley 24.241 y a la ley 472, y no vulnera derechos constitucionales ni garantías de legalidad o propiedad.
La Cámara sostuvo que la demanda se circunscribió a la declaración del carácter remunerativo y el pago de diferencias, por lo que las pretensiones del GCBA referidas a deducciones en los aportes exceden el marco del litigio y no pueden ser modificadas en este proceso.
La sentencia fue respetuosa del principio de legalidad y fundamentada en la normativa y en las constancias del expediente. La interpretación del tribunal, que limita las efectos previsionales a las diferencias salariales reconocidas, es jurídicamente posible y no aparece fundada en arbitrariedad.
- Costas: Se imponen por su orden, en atención a los vencimientos recíprocos.
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