GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SOBRINO, CINTHYA ARACELI CONTRA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS AGIP Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la resolución que rechazó su queja por inconstitucionalidad en un proceso de empleo público. La decisión se fundamenta en la falta de crítica concreta y fundada, y en que la decisión impugnada no es definitiva, además de incumplir requisitos formales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El GCBA interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de 8 de febrero de 2023, que rechazó su queja por no contener una crítica concreta y fundada respecto a la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad. La mayoría del tribunal considera que la decisión impugnada no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA no explicó en qué consistiría un perjuicio irreparable. Además, se señala que el recurso carece de demostración suficiente del carácter definitivo o equiparable de la resolución recurrida, y que no se cumplen los requisitos procesales establecidos en la reglamentación de la ley 48. La jurisprudencia del tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerzan que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local en instancias anteriores no son revisables por vía federal, salvo que sean definitivas. Por estos motivos, el tribunal decide denegar el recurso, con costas al GCBA. Fundamentos principales: "El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 27 de la ley 402. Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." Además, se afirma que la decisión en cuestión no es definitiva y que el recurso no cumple con los requisitos procesales, específicamente la demostración de que la resolución impugnada es definitiva o equiparable a tal, según lo establecido en el reglamento de la ley 48. La jurisprudencia citada refuerza que no corresponde la revisión federal de decisiones que no son definitivas en el proceso.
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