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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CORDERO JOSE FERNANDO y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

El Tribunal Superior de Justicia admitió parcialmente la queja del GCBA y revocó la resolución que obligaba al demandado a acreditar el pago de aportes y contribuciones en la instancia de grado, considerando que la normativa y los antecedentes jurisprudenciales justifican la revisión.

Remuneracion Diferencias salariales Aportes previsionales Empleo publico Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Apartamiento palmario de la sentencia


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala I)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que rechazó la recurso de inconstitucionalidad y dispuso que ante la grado se practicase una nueva liquidación en la que el demandado acreditase el pago de aportes y contribuciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia admitió parcialmente la queja del GCBA y revocó la resolución de la Cámara en cuanto dispuso la obligación de acreditar el pago de aportes y contribuciones, argumentando que la cuestión es similar a otra resolución del Tribunal en la que se sostuvo que la declaración del carácter remunerativo de ciertos suplementos no implica la obligación automática de acreditación en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal in re: 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Chimbo, Alejandrina del Valle y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)', expte. SACATyRC n° 6315/17-1, sentencia del 24-08-2022." "Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esa causa." "Se entiende que la obligación de acreditar la integración de aportes y contribuciones en autos debe estar sustentada en la normativa vigente y en los precedentes jurisprudenciales, que establecen que la declaración del carácter remunerativo de ciertos suplementos no implica, automáticamente, la obligación de acreditar en autos la integración de aportes patronales y personales." La decisión se fundamenta en que la resolución en grado no puede imponer una obligación que va más allá de lo que la jurisprudencia y la normativa señalan, y que la interpretación debe respetar la legalidad y los precedentes vinculantes.

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