INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BALVERDE, WALTER MARTIN SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La sentencia declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 28 en causa por defraudación mediante manipulación informática. El tribunal prioriza la continuidad del proceso en la jurisdicción en que se inició, considerando la etapa avanzada del expediente y la instrucción ya realizada.
- Quién demanda: La damnificada, quien realizó una denuncia el 19 de agosto de 2019, por suplantación de identidad y transferencias no autorizadas en su cuenta bancaria.
¿A quién se demanda?
La causa involucra a un presunto autor de defraudación mediante manipulación de sistema informático, imputado por el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita determinar la competencia del tribunal para entender en la causa, por la calificación legal del delito y la fase procesal en que se encuentra.
¿Qué se resolvió?
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declararon competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 28, fundamentando que, dada la etapa procesal avanzada, la continuidad del proceso en esa jurisdicción resulta eficiente y conforme a la ley. La mayoría de los jueces consideraron que la calificación por parte del fiscal y el avance de la causa justifican mantener la competencia del tribunal en lo local, en línea con el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509). La jueza Ruiz, si bien discrepó en aspectos, acompañó en la atribución de competencia, remitiéndose a la jurisprudencia aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces destacaron que el criterio de priorizar un servicio de justicia eficiente y que respeta los pasos procesales ya realizados justifica la continuidad en el tribunal local. Se mencionó que la calificación del delito puede ser modificada en la etapa de debate y sentencia, sin afectar la competencia ya atribuida, y que el proceso se encontraba en fase avanzada, lo que refuerza la decisión de mantener la competencia local. La jurisprudencia citada, especialmente "Bazán", respalda la atribución de competencia a los tribunales de la Ciudad Autónoma. Además, se resaltó que la calificación del delito y las etapas procesales en curso deben ser considerados en la resolución del incidente.
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