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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS Cooperativa de trabajo Limitada SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23 para entender en el incidente de incompetencia en causa relacionada con acceso no autorizado a sistema informático, fundamentando la decisión en el criterio establecido en el precedente “Bazán” y la normativa aplicable en la justicia local, tras análisis de las posiciones de los jueces y del Ministerio Público Fiscal.

Falsificacion de documentos Estados contables Firma falsa Conflicto negativo de competencia Consejo profesional de ciencias economicas Falsificacion de instrumento publico Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La causa se origina por denuncia de la damnificada que refiere que varios usuarios se comunicaron con ella vía Instagram para adquirir entradas para un recital, acto que ella negó haber promocionado, y que su cuenta en Twitter fue hackeada, alterando datos y estableciendo doble factor de verificación. Demandado: No hay demandado en sentido tradicional, sino hechos delictivos investigados en el expediente. Objeto de la demanda: Investigación por acceso no autorizado a sistema informático y posible estafa, en un contexto de denuncias por hackeo y suplantación digital. Decisión del tribunal: La Sala declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23 para entender en la causa, fundamentando que, conforme al criterio del precedente “Bazán”, en conflictos entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la competencia. La decisión se basa en que las actuaciones fueron remitidas inicialmente por el juzgado local, que consideró que los hechos debían ser analizados en su jurisdicción, y que la cuestión de competencia debía ser resuelta por este Tribunal. Fundamentos principales: “La cuestión de competencia en causas que involucran a juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se produce una contienda, corresponde a este Tribunal en virtud del criterio establecido en el precedente ‘Bazán’ (Fallos: 342:509), y en atención a la normativa interna que regula la jurisdicción en la materia. La declaración de competencia resulta imprescindible para garantizar la continuidad del proceso y la adecuada administración de justicia, en orden a evitar dilaciones y conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales. La decisión del juzgado local de remitir las actuaciones a este Tribunal es correcta, ya que se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales y constitucionales vigentes.” No se registran votos disidentes relevantes en los fundamentos.

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