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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 153 BIS - ACCESO SIN AUTORIZACION A UN SISTEMA O DATO INFORMATICO DE ACCESO RESTRINGIDO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23 en un incidente de incompetencia en un expediente por acceso sin autorización a sistema informático, fundamentando su decisión en la jurisprudencia y en la falta de elementos probatorios concluyentes.

Redes sociales Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Acceso sin autorizacion a un sistema o dato informatico de acceso restringido Competencia penal, contravencional y de faltas Declaracion prematura de incompetencia Investigacion del hecho


¿Quién es el actor?

La parte que interpuso el incidente de incompetencia en autos “NN, NN sobre 153 BIS
- Acceso sin autorización a un sistema o dato informático de acceso restringido”.

¿A quién se demanda?

La jurisdicción del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia del tribunal respecto a un hecho delictivo referido a acceso no autorizado a sistema informático y supuesta estafa, tras la denuncia de la damnificada quien refirió que su cuenta fue hackeada y modificada sin su autorización.
- Decisión del tribunal: Se declara competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23, basándose en la jurisprudencia “Bazán” y en que la disputa es entre jueces con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, según el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia conocer del conflicto. La decisión se fundamenta en que la controversia involucra hechos que, a primera vista, podrían encuadrarse en figuras delictivas como la estafa, pero la falta de elementos probatorios concluyentes y la inexistencia de damnificados concretos en la etapa inicial justifican la competencia del tribunal local. La opinión del Fiscal General Adjunto sostuvo que no existió una investigación suficiente para delimitar los hechos y que la hipótesis de estafa aún no se encontraba suficientemente fundamentada, reforzando la competencia del tribunal. La resolución se apoya en la jurisprudencia consolidada y en la necesidad de que la competencia sea determinada por el tribunal superior, dado que el conflicto es entre órganos jurisdiccionales con competencia en la Ciudad Autónoma.
- La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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