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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS BORREGO Y CAMPOY, JOAQUIN ADRIANO SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18 en un incidente de incompetencia por uso de documento falsificado. La decisión se basa en la normativa de traspaso de competencias y jurisprudencia aplicable.

Beneficio de litigar sin gastos Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Sentencia condenatoria Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Exencion de deposito Portacion de arma de fuego de uso civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía local y la parte imputada (Maria Inés Vazquez) Demandado: Justicia Penal, Contravencional y de Faltas n° 23 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18 Objeto de la demanda: Incidente de incompetencia por el caso de uso de documento presuntamente apócrifo, una licencia de conducir que sería expedida por La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y utilizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18 para entender en la causa, en virtud del análisis de las competencias trasladas y la naturaleza del documento y su ámbito de emisión. La mayoría de los jueces fundamentan que los instrumentos utilizados en la causa, siendo supuestamente falsificados y empleados en la Ciudad Autónoma, corresponden a la competencia de la justicia nacional según la normativa y jurisprudencia aplicables. La jueza Weinberg, en disidencia, mantiene que la competencia corresponde al juzgado local. Fundamentos principales: “(...) la intención del legislador fue la de traspasar la competencia solo para aquellos casos en que concurriere la condición establecida, y en el presente caso, tratándose de un documento supuestamente falso que fue utilizado en esta ciudad y que no corresponde a uno emitido por la jurisdicción local, es la justicia nacional la que posee la competencia para su investigación y juzgamiento.” “(...) la declinatoria dispuesta por el juzgado local no es prematura, ya que no se cuenta en autos con el resultado del informe pericial que acredite la falsedad del documento, pero la normativa de competencia y jurisprudencia respaldan la actuación de la justicia nacional en estos casos.” “(...) los instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están circunscriptos a esa jurisdicción, y la utilización en la ciudad de un documento supuestamente falso expedido por otra jurisdicción implica que la justicia nacional debe intervenir.”

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