INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MESÍAS VILCHES, MICHAEL ALEJANDRO SOBRE 167 3 - ROBO AGRAVADO POR COMETERSE CON EFRACCIÓN
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 en un incidente de incompetencia en un caso de violencia familiar y desobediencia, considerando la conexidad de los hechos y la continuidad del contexto de violencia de género.
¿Quién es el actor?
La parte actora en el incidente de incompetencia.
- A quien se demanda: La competencia de los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 respecto del incidente de desobediencia por incumplimiento de medida cautelar en un contexto de violencia doméstica y familiar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37, en base a la conexidad de los hechos, el contexto de violencia de género, y la intervención previa en causa relacionada, ratificando los criterios de la jurisprudencia y principios internacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos investigados en el presente caso se habrían desarrollado en un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." Además, se remarca que "el contexto de violencia doméstica y de género en el que se enmarcan todos los hechos requiere que sea un solo tribunal el que intervenga para garantizar una administración de justicia eficiente y coherente." La sentencia hace referencia a la jurisprudencia y a la normativa nacional e internacional, destacando que la continuidad en la intervención de un mismo tribunal responde a un interés superior de protección de las víctimas y a la correcta administración de justicia. La decisión fue adoptada en consonancia con la opinión del Fiscal General Adjunto, que argumentó en favor de la conexidad y la unidad de la causa, y se fundamenta en la normativa pertinente, incluyendo la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, del CPPN.
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