GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS SOBRE COBRO DE PESOS
La demanda de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Civil Basta de Demoler contra el GCBA y otros fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia, que consideró que los agravios no demostraron un caso federal. La sentencia reafirmó que las invocaciones genéricas de cláusulas constitucionales no habilitan la vía extraordinaria y que la cuestión no presenta una relación directa con la interpretación constitucional necesaria para el caso.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Basta de Demoler
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y TGLT SA
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que denegó un amparo y suspendió obras en un contexto de queja por supuesto incumplimiento de derechos constitucionales.
- Decisión del tribunal: Rechazo de los recursos extraordinarios federales interpuestos por los demandados, por considerar que no se configura un caso constitucional federal. La mayoría de los jueces sostuvo que las invocaciones de cláusulas constitucionales son genéricas y no relacionadas directamente con la cuestión debatida, por lo que no habilitan la vía federal. La jueza Marcela De Langhe agregó que la mera mención de derechos constitucionales no basta, y que la relación entre la cuestión y los derechos constitucionales debe ser directa y necesaria. El juez Luis Francisco Lozano también rechazó los recursos, señalando que la materia procesal en la que se basa la sentencia no habilita la revisión federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La sola mención de estos preceptos no basta para abrir la vía extraordinaria y que la relación directa que la ley exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido” (Fallos: 187:624; 248:129, 828).
“No hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal” (Fallos: 295:335; 310:2306).
La discusión en la causa no involucra una cuestión que requiera interpretación constitucional necesaria, por lo que los recursos deben ser denegados.
- TIPO DE PROCESO: OTROS
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