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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASOCIACION CIVIL BASTA DE DEMOLER CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SUSPENSION DE OBRAS

La Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión de primera instancia y rechazó el amparo por no identificar obligaciones normativas del Estado respecto a la reparación de viviendas precarias. El Tribunal Superior de Justicia, en análisis del recurso de inconstitucionalidad, reconoce la vulneración del derecho a la vivienda y ordena la revisión del fallo.

Recurso extraordinario federal Permiso de obra Accion de amparo Derechos de incidencia colectiva Cuestion de derecho local Cuestion no federal Derecho infraconstitucional Accion ambiental Proteccion del medioambiente


- Quién demanda: P. R. N., en representación de su grupo familiar, en acción de amparo contra el GCBA.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La realización de obras y refacción en la vivienda para garantizar condiciones dignas, seguras y adecuadas.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y la denegación del recurso de inconstitucionalidad, adhiriendo a que la decisión de la Cámara omitió considerar la vulnerabilidad social y el derecho a una vivienda adecuada, por lo que el fallo fue declarado lesivo del derecho y se ordena su revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia recurrida omitió pronunciarse sobre la situación de vulnerabilidad social del grupo familiar y del estado de precariedad de la vivienda, vulnerando derechos constitucionales y convencionales. La protección del derecho a la vivienda implica garantizar condiciones de habitabilidad, seguridad jurídica, accesibilidad a servicios básicos y adecuación cultural, aspectos que deben ser considerados en la valoración del caso." "El derecho a la vivienda no se restringe a la mera existencia de un techo, sino que abarca la seguridad, disponibilidad de servicios, accesibilidad económica, habitabilidad y adecuación cultural, en consonancia con los estándares internacionales y la normativa constitucional. La omisión de estos aspectos en la decisión de la Cámara resulta en una vulneración del derecho constitucionalmente protegido." "El fallo impugnado, al no valorar adecuadamente la situación social y las deficiencias del inmueble, incurrió en arbitrariedad, contraviniendo los principios de razonabilidad y protección efectiva de derechos constitucionales."

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