ECOHABITAT SA EMEPA SA UTE (RES 36/15) CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS - GENERICO s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la decisión que denegó su recurso de inconstitucionalidad, argumentando que los agravios son una mera discrepancia y no configuran arbitrariedad; el Tribunal Superior confirma la decisión.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $756.464,54 por servicios médicos brindados, más intereses y costas; la demanda se basa en una relación contractual y legal por las prestaciones médicas.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a la OSCTCP a pagar $235.657,72, considerando cumplimiento del procedimiento reglamentario y la existencia de deuda, además de aplicar intereses desde la mora tras 30 días de presentación de cada factura. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de ambas partes, y el recurso de inconstitucionalidad del GCBA fue denegado. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA, sosteniendo que los agravios constituyen una mera discrepancia sin fundamentación suficiente y que las cuestiones planteadas remiten a valoraciones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia extraordinaria. Los jueces señalaron que la tacha de arbitrariedad requiere gravedad extrema, no mereciendo acogida en este caso, y que la invocación de derechos constitucionales sin fundamentación precisa es insuficiente para habilitar esta vía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue interpuesta en tiempo y forma conforme a la ley 402, pero no logra demostrar un caso constitucional, ya que los agravios no superan la mera discrepancia, remitiendo a cuestiones de hecho y prueba ajenas a la competencia del Tribunal en esta vía. La sentencia de la Cámara no presenta arbitrariedad ni vulneración constitucional, y la invocación superficial de derechos constitucionales no basta para su revisión. La doctrina de este Tribunal indica que la referencia a derechos constitucionales requiere fundamentación adecuada, lo cual no ocurrió.
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