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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS HPOJ SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dirimir la competencia en recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La resolución se fundamenta en dudas sobre la competencia y en precedentes y comunicaciones de la Cámara que justifican la remisión a la Corte Suprema.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Juzgamiento conjunto Lesiones agravadas por el vinculo Pluralidad de expedientes


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Calvete, por medio de sus abogados Luis Jorge Cevasco y Ernesto Camilo Manuel Cordero Fabbri.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y, en última instancia, la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara que rechazó su recurso y confirmó la denegación de un recurso de casación, cuestionando la competencia del Tribunal Superior en dichas cuestiones.
- Decisión del tribunal: Elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la controversia de competencia. La sentencia señala que “resulta conveniente remitir la causa a la Corte Suprema, dado que las comunicaciones y antecedentes también involucran a esa instancia y para garantizar los principios de seguridad jurídica y economía procesal.”

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia del 30 de septiembre de 2020 en “Levinas” afirmó la competencia del Tribunal para conocer recursos de inconstitucionalidad y que ello fue receptado por la ley nº 6452. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso por improcedente sin realizar un análisis de admisibilidad, lo que motivó dudas sobre la competencia del Tribunal. La jurisprudencia y precedentes (como “Ferrari”) indican que no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior la potestad de revisar sentencias de cámaras nacionales. La existencia de comunicaciones por parte de integrantes de la Cámara que manifiestan su voluntad de no sustanciar recursos ante el Tribunal y reservan actuaciones hasta que la Corte Suprema se pronuncie en “Levinas”. La necesidad de evitar dilaciones y garantizar la seguridad jurídica llevó a la remisión del caso a la Corte Suprema para que resuelva sobre la competencia.
- Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz no vota, por aplicación de la Acordada nº 40/2014.

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