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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PÉREZ, MILICIO EVERARDO SOBRE 181 INC. 1 - USURPACIÓN (DESPOJO) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en un incidente de competencia en causa por tentativa de femicidio y daños relacionados con violencia de género. La decisión se fundamenta en la conexidad de hechos y en la necesidad de una administración de justicia eficiente.

Estafa Usurpacion Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


¿Quién es el actor?

La Fiscalía General Adjunto y la víctima, Braian Gustavo Nahuel Davalos, en el contexto de una denuncia por violencia de género.

¿A quién se demanda?

El imputado, en relación a hechos de tentativa de femicidio agravado y daños.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del juzgado local para entender en la causa y la continuidad del proceso en esa jurisdicción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, desestimando la declinatoria de competencia de la justicia nacional y remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención desplegado por los órganos locales y a la estrecha conexión existente entre los hechos cometidos en un contexto de violencia de género, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, quien además es materialmente competente para conocer, al menos, respecto de una de las conductas investigadas, cuya subsunción legal no se halla controvertida (daños)." "Los hechos cuyo juzgamiento corresponde radicar fueron calificados por el MPF de la Ciudad como tentativa de femicidio agravada por el vínculo en concurso real con el daño en el cuerpo o en la salud, en un contexto de violencia de género, y la competencia para intervenir corresponde a la justicia local, sin que exista prueba suficiente para alterar esa atribución." "La declaración de incompetencia dispuesta por el juez a cargo del juzgado local resulta prematura, en tanto la evidencia y la relación estrecha de los hechos hacen aconsejable mantener la continuidad en la misma jurisdicción para garantizar una administración de justicia eficaz y evitar la revictimización de la víctima."

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