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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS YEDRO, FABIO NARCISO SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 28 para entender en la causa por defraudación mediante uso de tarjetas de crédito y otros hechos, remitiendo la incidencia a dicho tribunal tras analizar los argumentos de las partes y precedentes aplicables.

Defraudacion Cuentas bancarias Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional


- Quién demanda: La imputada Ana María Rinaldi.

¿A quién se demanda?

No hay una demanda en sentido tradicional, sino una declaración de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La decisión de competencia respecto a la juzgación de hechos relacionados con fraude mediante uso de tarjetas de compra, crédito o débito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 28, remitiendo la incidencia a dicho órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces privilegiaron un criterio que atendiera la continuidad procesal y la intervención ya desplegada por la justicia nacional, considerando que el proceso avanzó hacia la etapa de juicio en dicho tribunal y que la calificación jurídica puede ser ampliada en la sentencia sin modificar la competencia atribuida inicialmente. La opinión mayoritaria se sostuvo en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre magistrados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el órgano competente es el Tribunal Superior. La discrepancia de la jueza Alicia E. C. Ruiz se basó en la necesidad de mantener la competencia del tribunal que inició el proceso, considerando además que la calificación jurídica puede variar en la etapa de juicio sin alterar la competencia. La opinión del Fiscal General Adjunto fue en línea con la declaración de competencia, sustentando que los hechos resultan subsumibles en el art. 172 del Código Penal, y que no hubo manipulación informática sino uso de información de las víctimas para realizar engaños. La decisión final fue unánime en declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 28, en línea con la jurisprudencia y los argumentos expuestos.

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