INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MONTANARI, MARCELO DAMIAN SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24 en incidente de competencia en autos por falsificación de documento público y privado. La decisión se fundamenta en que los hechos relacionados con la falsificación afectarían a una autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que corresponde a esa jurisdicción según las leyes nacionales y locales. La mayoría de los jueces considera que la conducta, por su naturaleza y el ámbito en que se produjo, debe ser juzgada por el juzgado local, en tanto que el juez Lozano argumenta que la manipulación de documentos emitidos por autoridad de la CABA le asigna competencia a ese juzgado, sustentando que la falsificación de una certificación emitida por el Consejo Económico de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma corresponde a la jurisdicción local. La sentencia final ordena remitir el incidente al juzgado competente y registrar la resolución.
¿Quién es el actor?
No especificado en la sentencia.
¿A quién se demanda?
No especificado en la sentencia.
- Objeto de la demanda: Incidente de competencia en autos por denuncia de falsificación de firma en informe del auditor respecto a los estados contables de la Cooperativa de Trabajo Limitada.
- Decisión del tribunal: Declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24, en función de que el acto investigado y los documentos falsificados estarían vinculados a autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes nacionales n° 26702 y leyes locales n° 5935. La mayoría de los jueces sostiene que la conducta, en tanto afecta a autoridad de la CABA, debe ser juzgada por el juzgado local, en tanto que el voto en disidencia del juez Lozano considera que la manipulación de documentos emitidos por autoridad local implica competencia de ese juzgado. La sentencia fundamenta que si el hecho afecta a autoridad de la CABA y el documento fue emitido en esa jurisdicción, corresponde su juzgamiento allí, con base en doctrina y legislación aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cita doctrina del Tribunal en casos “Gatti” y “Petrucci”, y la ley nacional n° 26702 junto con la ley local n° 5935, que regulan la competencia en delitos contra la fe pública. Se resalta que los instrumentos falsificados en el proceso, un informe de auditor, fue utilizado en el ámbito territorial de la CABA y que la autoridad que emitió la certificación es de esa jurisdicción, motivo por el cual la competencia corresponde a la justicia local. La disidencia sostiene que la conducta, en su descripción, involucra la presentación de copia de un balance con firma falsificada con el fin de obtener certificación de matrícula y firma del contador, hecho que, en su criterio, debería juzgarse en la justicia federal en lo Penal Económico
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