s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RLJMF Y OTROS SOBRE 2 BIS - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR (DESTRUCCION DE BIENES O DISMINUCION DE VALOR PARA ELUDIR CUMPLIMIENTO)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 para entender en la causa por delitos relacionados con violencia de género, en reemplazo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62, por considerar que la conexión entre los hechos y la naturaleza del proceso justifican el juzgamiento conjunto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente involucra una denuncia por violencia de género presentada por la víctima ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que relató agresiones físicas y amenazas por parte de su marido, además de episodios de violencia sexual. La fiscalía consideró que los hechos calificaban como lesiones leves agravadas, amenazas simples y abuso sexual con acceso carnal, abarcando delitos de competencia tanto del fuero local como del nacional. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, basándose en la conexidad y en principios de eficiencia de la justicia, declinó su competencia, argumentando que el caso involucraba delitos de competencia del fuero nacional debido a la gravedad y la naturaleza de los hechos. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 sostuvo que la declinatoria era prematura, ya que no existía una investigación que permitiera definir claramente la calificación legal y la competencia. La posición mayoritaria del Tribunal Superior de Justicia consideró que, en casos de violencia de género, la investigación conjunta y la conexidad de los hechos justifican la competencia del juzgado local, dado que la mayor parte de los delitos investigados corresponden a esa jurisdicción. Además, se resaltó que la calificación legal puede modificarse en el proceso sin afectar la competencia ya establecida. La decisión fue apoyada en la doctrina y en precedentes que priorizan la eficiencia y la protección integral en casos de violencia de género. Se resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, ordenando que se remitan las actuaciones y se notifique al Fiscal General.
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