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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PRADO EVA MARIA INES y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

El Tribunal deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la denegatoria de la queja en un planteo de inconstitucionalidad, fundamentado en la falta de carácter de sentencia definitiva y en la inexistencia de agravios concretos.

Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario federal Liquidacion Sentencia definitiva Diferencias salariales Aportes previsionales Empleo publico

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada, GCBA, interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia que rechazó su recurso de queja.
- La sentencia impugnada, de fecha 8 de marzo de 2023, fue dictada en etapa de ejecución y no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
- El Tribunal consideró que la decisión no presenta los requisitos necesarios para su revisión en sede federal, dado que no se especifican agravios concretos ni se demuestra perjuicio irreparable, además de que la decisión no es equiparable a una sentencia definitiva.
- La jurisprudencia del Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones en etapas intermedias o de ejecución no habilitan la revisión federal, salvo circunstancias específicas no presentes en el caso.
- La recurrente no cumplió con los requisitos formales del art. 3º del reglamento de la Acordada 4/2007 y no acreditó la existencia de una sentencia definitiva.
- En consecuencia, el Tribunal denegó el recurso con costas al GCBA. Fundamentos principales: "El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 27 de la ley 402. Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "Por lo demás, por regla general, no corresponde al tribunal emisor del fallo impugnado pronunciarse respecto de la invocada arbitrariedad de su decisión." "El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo y forma pero debe ser denegado, ya que la sentencia impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva, y no se demostraron agravios concretos que justifiquen su revisión federal."

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