GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AROZTEGUI, Patricia Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó revisión del rechazo de su recurso de queja, pero el Tribunal denegó el recurso extraordinario federal por considerar que no cumplía los requisitos formales y sustanciales. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada no es definitiva y no presenta un pronunciamiento equiparable a tal, además de que no se acreditó la existencia de un perjuicio irreparable.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
No especificado en el extracto, pero implica a la jurisdicción del GCBA en el contexto del empleo público
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del rechazo de su recurso de queja en una causa por inconstitucionalidad en el ámbito del empleo público, específicamente en relación con una denegatoria de recurso de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal presentado por el GCBA, confirmando que no se cumplen los requisitos para su admisibilidad, en particular por la naturaleza no definitiva de la resolución impugnada y la falta de demostración de perjuicio irreparable
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentaron que la decisión recurrida no constituye una sentencia definitiva, sino dictada durante la etapa de ejecución de sentencia, por lo cual no habilita el recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48. La recurrente no explicó concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable ni el apartamiento de la sentencia de fondo que justificaría el recurso. La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales por parte del GCBA no fue suficiente para habilitar la revisión, dado que la decisión impugnada no fue considerada definitiva ni equiparable a tal. La parte recurrente incumplió los requisitos formales del art. 3º de la reglamentación de la Acordada 4/2007, particularmente en demostrar que la decisión apelada es definitiva o equiparable a tal. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citada en los fundamentos, establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local no son aptas para habilitar el recurso extraordinario. En consecuencia, se concluyó que el recurso no cumple con los requisitos para su admisión, por lo que se deniega con costas.
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