ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de la Cámara de Apelaciones y admite la queja del GCBA, declarando la inconstitucionalidad de la aplicación del plazo de prescripción en las circunstancias del caso, en atención a la medida cautelar vigente y la normativa local.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Hipódromo Argentino de Palermo SA (HAPSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución fiscal por impuesto sobre los Ingresos Brutos, con monto inicial de $10.820.783, ajustado a $1.457.844,24, más intereses y costas, por anticipos de 1999-2005.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la queja del GCBA y revocó la fallo de la Cámara que consideró la prescripción cumplida, ordenando el reenvío a un nuevo pronunciamiento, argumentando que la medida cautelar impidió la inacción del acreedor y por tanto, no se produjo la inacción que genera la prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La medida cautelar dictada en 2005 impedía toda actividad judicial tendiente a hacer efectivo el cobro del tributo, y durante su vigencia no se podía computar el plazo de prescripción. La jurisprudencia de la CSJN sostiene que la prescripción requiere de la inacción del acreedor, pero en este caso, la medida cautelar ejerció un efecto suspensivo que impidió la inacción. La normativa local y la ley nacional establecen que las medidas cautelares y recursos con efectos suspensivos paralizan la prescripción, y esa protección debe mantenerse, revocando la decisión de la Cámara que interpretó la situación como una simple inacción. La derogación del Código Civil y Comercial no afecta la aplicación del principio, que debe interpretarse en función de la normativa vigente en el momento del impedimento y de la protección constitucional. La declaración de prescripción en estas condiciones sería contraria a la Constitución y a la normativa local, pues implica que el ejercicio del derecho quede vedado por un impedimento de hecho que, en realidad, es un impedimento de derecho. La sentencia revocada no consideró debidamente la naturaleza jurídica de la medida cautelar y su efecto suspensivo sobre la acción del Fisco, por lo cual la acción no estaba prescrita.
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