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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GTRE SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 en el conflicto de competencia por un delito de desobediencia, considerando que la etapa avanzada del proceso y la jurisprudencia aplicable justifican su continuidad. La mayoría de los jueces coincidieron en que, ante la controversia, corresponde aplicar el criterio establecido en el precedente “Bazán”, que atribuye la resolución del conflicto a este tribunal superior. La disidencia, representada por los jueces Lozano y Weinberg, sostuvo que la competencia debe recalar en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 6, por considerar que la causa ya ha llegado a su etapa culminante y que modificar la radicación implicaría un dispendio jurisdiccional. La sentencia concluyó que la intervención del tribunal oral debe mantenerse para garantizar la continuidad del proceso y la eficacia en la administración de justicia en la Ciudad Autónoma.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Lesiones agravadas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: No corresponde, ya que es un conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

La controversia entre el Tribunal Oral nº 25 y el Juzgado en lo Penal nº 6.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano judicial debe entender en la causa por delito de desobediencia atribuido al imputado Claudio Alejandro Bua Passalacua.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se fundamenta en priorizar un servicio de justicia eficiente, dada la etapa avanzada del proceso y la intervención previa del tribunal oral, que ya llevó a cabo toda la instrucción y se encuentra en etapa de juicio, siguiendo la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La jueza Ruiz argumentó que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de la Ciudad el órgano encargado de conocer tales conflictos”. Los jueces Lozano y Weinberg consideraron que, dado que la causa ya ha llegado a su etapa culminante, modificar la radicación sería un dispendio jurisdiccional, y que la intervención del tribunal oral debe mantenerse para garantizar la continuidad del proceso y evitar perjuicio para el justiciable. El Fiscal General Adjunto opinó que correspondía declarar la competencia del tribunal oral, basándose en la transferencia del delito a la justicia de la Ciudad y en que ninguno de los órganos contendientes tenía a su cargo la investigación del hecho. La mayoría de los miembros del tribunal coincidieron en que, conforme a la jurisprudencia y el avance del proceso, debe mantenerse la competencia del Tribunal Oral nº 25.

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