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MARMOL, JUAN JOSE s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MARMOL, JUAN JOSE SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa por uso de documento falso, confirmando la decisión del juez de grado y estableciendo que la resolución no es definitiva ni causa un perjuicio irremediable.

Fundamentacion del recurso Intimacion Falta de fundamentacion Sentencia condenatoria Deposito previo Atipicidad Amenazas simples Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho infraconstitucional Integracion del deposito Facultades de la alzada


¿Quién es el actor?

Defensa de Pablo Mario Giudice

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó la no aceptación de la excepción de atipicidad en causa por uso de documento falso o adulterado (art. 296 del Código Penal).
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad porque la resolución impugnada no revestía carácter de definitiva ni producía un agravio de difícil o imposible reparación posterior. Además, se consideró que la parte recurrente no fundó adecuadamente el carácter constitucional de los agravios. La sentencia resaltó que decisiones que rechazan excepciones en procesos penales no configuran sentencias definitivas y que los argumentos de arbitrariedad son insuficientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala recordó que el recurso de inconstitucionalidad solo procede contra sentencias definitivas y que la resolución cuestionada no cumple ese requisito. Se citó doctrina de la Corte Suprema respecto de que la arbitrariedad de la sentencia requiere defectos graves de fundamentación o razonamiento, lo cual no se evidenció en este caso. Además, se destacó que los agravios relacionados con la valoración de hechos y pruebas, y la interpretación del tipo penal, exceden la competencia del Tribunal. La resolución también argumentó que los agravios sobre la irrazonabilidad o arbitrariedad no estaban suficientemente fundamentados y que la pretensión de revisión del fondo de la causa excede la función del recurso de queja.
- Montos/Fechas relevantes: Se intimó a la recurrente a integrar el depósito correspondiente en cinco días, por un monto de 151.420 pesos, en función de la ley nº 451 y decreto nº 64/22.

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