INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 en un incidente de competencia por conflictos en casos de violencia de género. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la competencia de dicho juzgado, considerando la naturaleza conexa de los hechos y la necesidad de una administración de justicia eficiente y coordinada en casos de violencia familiar.
- Quién demanda: No hay una parte actora en el sentido tradicional, ya que se trata de un incidente de competencia originado en el propio proceso judicial.
¿A quién se demanda?
La controversia se centra en la competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución busca determinar cuál de estos juzgados es competente para conocer en una causa donde se denuncian hechos de violencia de género, lesiones y amenazas, relacionados por conexidad y contexto de violencia familiar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 para tramitar la causa, atendiendo al contexto de violencia de género, la conexidad de los hechos y la necesidad de una administración de justicia unificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Más allá de las particularidades de la traba de contienda verificadas en estos actuados, en atención al contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar en el que se habrían desarrollado la totalidad de los eventos, corresponde declarar competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51”. “Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar que los que se investigan en el marco de la causa nº 32820/2021 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51”. “Razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones”. “Corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 51”, basándose en la conexidad y en la importancia de una gestión judicial coordinada en casos de violencia de género.
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