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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MEDINA JULCA, DAISY INES SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La sentencia confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12 en el incidente de incompetencia por tratarse de un caso de falsificación de documento privado con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión se fundamentó en que la conducta afecta funciones jurisdiccionales locales y que el documento fue emitido en el ámbito de la Ciudad, aplicando la doctrina “Petrucci”.

Robo Usurpacion Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Declinatoria Turbacion de la posesion Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Investigacion del hecho


¿Quién es el actor?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

No corresponde a un demandado, sino a las partes en un incidente de competencia.
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12 en una causa por falsificación de documento privado con sede en la Ciudad.
- Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12, fundando en que la conducta afecta funciones jurisdiccionales locales y que el documento fue emitido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con la doctrina “Petrucci”. La sentencia confirma la decisión del juez Lozano, quien sostuvo que la falsificación de un certificado médico con membrete de la Fundación Favaloro, realizado en la Ciudad, afecta funciones jurisdiccionales locales, y por ello corresponde que la investigación quede en la justicia nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del relato no discutido de los jueces contendientes, surge que la conducta materia del proceso a radicar es la presentación de un certificado médico apócrifo en el marco de una causa ante la Justicia Nacional. Toda vez que esa conducta afecta funciones jurisdiccionales locales, y de acuerdo a lo dicho en mi voto in re “García” expte. n° 16329/19, resuelta el 1/07/2020, corresponde establecer la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31." "Por los fundamentos expresados en mi voto en “Petrucci”, expte. nº 17897/20, resolución del 16/09/2020, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 12." Asimismo, la mayoría remarcó que la conducta afectaba funciones jurisdiccionales locales y que el documento, emitido en la Ciudad, hacía pertinente que la investigación y juzgamiento correspondieran a la justicia nacional, siguiendo la doctrina “Petrucci”.

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