INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FUENTES BETANCOURT, JONAS EMIR SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23 en un incidente de competencia en una causa por amenazas y lesiones agravadas relacionadas con violencia de género. La decisión se fundamenta en el análisis de la naturaleza de los hechos y la jurisprudencia aplicable, priorizando el juzgamiento del delito más grave y la unidad de la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La damnificada, quien denunció hechos de violencia de género ocurridos entre octubre y noviembre de 2022, incluyendo golpes, amenazas y agresión física.
Demandado: La expareja de la denunciante, Jonas Emir Fuentes Betancourt.
Objeto de la demanda: Determinar la competencia judicial en una causa que involucra hechos de violencia familiar, lesiones y amenazas, en el marco de violencia de género.
Decisión: El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23, en línea con la jurisprudencia del precedente “Bazán” y en atención a que la conducta más grave, la tentativa de femicidio, corresponde a la justicia local. Asimismo, se rechazaron los argumentos del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5, que cuestionó la decisión por falta de notificación y necesidad de mayor producción de prueba.
Fundamentos principales:
- El Tribunal destacó que, en virtud de la descripción de los hechos y la evaluación de la imputación provisional, la conducta del imputado puede encuadrarse en lesiones agravadas y amenazas, siendo la tentativa de femicidio la conducta más grave, que es de competencia del juzgado local conforme al art. 80, inc. 1 y 11 del Código Penal.
- La jurisprudencia del precedente “Bazán” reafirma que en conflictos de competencia entre magistrados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma, debe prevalecer la competencia del tribunal que tenga jurisdicción respecto del delito más grave.
- La documentación y las medidas probatorias realizadas hasta el momento permiten una calificación provisional y no obstan la ampliación o modificación del encuadre legal en etapas posteriores del proceso.
- La opinión del Ministerio Público Fiscal destacó la necesidad de tramitar los hechos en una única instancia dada la conexidad y violencia de género, reforzando la competencia del juzgado local.
- La discrepancia del juzgado nacional fue resuelta en favor del juzgado local, en línea con la jurisprudencia y la normativa aplicable.
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