GALLARDO, CRISTINA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GALLARDO, CRISTINA SOLEDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17 en un incidente de competencia originado por denuncias por estafa informática. La decisión del Tribunal Superior de Justicia confirma la competencia del juzgado nacional y remite las actuaciones, reafirmando la jurisprudencia en “Bazán”.
¿Quién es el actor?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
La disputa entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17, respecto a la competencia en un incidente de competencia en autos por estafa informática.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declinatoria de competencia emitida por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2, solicitando que se determine qué órgano judicial es competente para entender en la causa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17, basándose en la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509), y remite las actuaciones a dicho juzgado para su continuación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces consideraron que, conforme a la doctrina establecida por la Corte Suprema en “Bazán”, en conflictos entre órganos jurisdiccionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe resolver la competencia. La jueza Alicia E. C. Ruiz indicó que, si bien existía disidencia respecto a la competencia del tribunal superior, la mayoría sostuvo que la decisión de remitir las actuaciones al juzgado penal nacional era correcta, en línea con la jurisprudencia aplicable, y en respeto a la distribución de competencias en la justicia de la Ciudad Autónoma. Además, el Fiscal Adjunto apoyó la competencia del juzgado nacional en base a la tipificación de la estafa en el art. 172 del CP, por el perjuicio patrimonial causado mediante engaño y transferencia bancaria.
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