INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N., N. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 para continuar con la investigación del hecho delictivo, tras analizar la naturaleza de los delitos y la comunidad probatoria entre las jurisdicciones involucradas.
¿Quién es el actor?
El Estado a través de las actuaciones en autos.
¿A quién se demanda?
No aplica, se trata de un incidente de competencia.
- Objeto de la demanda: Determinar qué órgano jurisdiccional es competente para entender en la causa relacionada con hechos de resistencia a la autoridad y abuso de armas ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 de la Ciudad, en reemplazo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 42, basándose en que los hechos, aún en su fase inicial, corresponden a delitos que la ley atribuye a la competencia de la justicia local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces marcela De Langhe, Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi señalaron que, dado que la probabilidad de que los hechos encuadren en delitos como abuso de armas, portación ilegítima y resistencia a la autoridad aún no está totalmente definida, la competencia corresponde al juez local, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal en “Giordano” (expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019).
La jueza Alicia E. C. Ruiz coincidió en que, en atención a la jurisprudencia fijada en “Bazán” (Fallos: 342:509), el conflicto de competencia en causas que involucran a jueces de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser resuelto por el Tribunal Superior. Añadió que, si bien existía discrepancia con la Corte Suprema en otros antecedentes, en este caso corresponde aceptar la competencia del juez local.
El juez Luis F. Lozano consideró que, dada la naturaleza de los delitos, específicamente abuso de armas y resistencia a la autoridad, con mayor concreción en los hechos, corresponde radicar la causa en el juzgado local, en línea con la ley n° 26702, y en atención a que esos delitos son de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Fiscal General Adjunto apoyó que la justicia local continúe con la tramitación, dado que los hechos encuadran en delitos propios de la competencia del tribunal de la Ciudad de Buenos Aires.
- La decisión del Tribunal: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 y se remiten las actuaciones al mismo.
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