INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PAETZ, ALFREDO RODOLFO SOBRE 162 - HURTO
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en un incidente de competencia en autos por hurto y violencia de género. La decisión se fundamenta en la vinculación entre los hechos y la legislación aplicable, priorizando la administración de justicia eficiente y la protección de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda en un incidente de competencia en autos que involucra hechos de violencia de género, hurto y amenazas por parte de su expareja. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31. La decisión se basa en que la mayoría de los hechos, incluyendo violencia física y amenazas, encuadran en delitos de competencia del tribunal local, y que la remisión a la justicia nacional no resulta conveniente para una administración eficiente y protección de la víctima. Los jueces destacaron que, si bien existe un hecho de hurto no transferido, la vinculación con los hechos de violencia de género justifica la competencia del tribunal de la Ciudad, en línea con el criterio del precedente “Bazán”. La disidencia del juez Lozano consideró que solo los hechos enmarcados en violencia de género debían seguir en la competencia del tribunal local, y que el hurto no transferido debe ser abordado por la justicia nacional. La jueza Ruiz coincidió en que la competencia corresponde al tribunal local para todos los hechos, en línea con la jurisprudencia y el criterio mayoritario.
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