INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS RSJA SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12 en un incidente de competencia por hechos de violencia de género. El tribunal mantiene la competencia del juzgado local, destacando la importancia del juzgamiento conjunto en casos de violencia de género y la necesidad de eficiencia en el servicio de justicia, además de rechazar la declinación prematura de competencia por parte del juzgado nacional.
¿Quién es el actor?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 30
- Objeto de la demanda: Decidir sobre la competencia en una causa por hechos de violencia de género y agresiones físicas y psíquicas, en particular si corresponde a la justicia local o a la nacional.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12, manteniendo la jurisdicción local para la sustanciación del proceso, en línea con lo señalado en el precedente “Bazán” y considerando la conexión entre los hechos y la necesidad de un juzgamiento unificado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión se fundamenta en el criterio de priorizar un servicio de justicia eficiente que tenga en cuenta la conexión entre hechos de violencia de género, doméstica o intrafamiliar, y la necesidad de un juzgamiento conjunto. Se sostiene que “corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12, quien además es materialmente competente para conocer, al menos, respecto de dos de las conductas investigadas, cuya subsunción legal no se halla controvertida (lesiones leves agravadas).” Además, se destaca que “la calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019).” La decisión también respeta la jurisprudencia del precedente “Bazán” y la normativa aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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