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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PARISI, LUIS EDUARDO SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Apelaciones rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa penal, confirmando la competencia del fuero local y la validez del proceso en curso, y ordenó la integración del depósito judicial.

Plazos procesales Sentencia definitiva Excepcion de falta de accion Archivo de las actuaciones Investigacion penal preparatoria Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Continuacion del proceso judicial


- Quién demanda: XVJ, a través de su representante legal Lorena S. Taffarel.

¿A quién se demanda?

La decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aceptación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta afectación de garantías constitucionales, y la declaración de incompetencia del fuero local.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni muestra la existencia de un caso constitucional, y que la cuestión puede ser reexaminada en la instancia de grado. Además, ordenó al recurrente integrar el depósito judicial correspondiente en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de la Sala III que confirmó la del juez de primera instancia que había rechazado el planteo de incompetencia no implica ponerle fin al proceso o impedir su continuación, ni importa sustraer la causa de la jurisdicción local." "El planteo puede ser reeditado en el trámite de la investigación en curso y lo resuelto tampoco importó sustraer la causa de la órbita local." "El recurso de queja no puede prosperar porque no logra plantear un caso constitucional que habilite la jurisdicción excepcional del Tribunal." "La queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no puede prosperar porque la decisión recurrida no es la definitiva a la que refiere el art. 27 de la ley n° 402, ni muestra la parte recurrente que deba equipararse a una de esa especie." "El recurso de queja debe ser rechazado por no demostrar la existencia de un caso constitucional ni la arbitrariedad de la decisión cuestionada." "Se ordena a la parte recurrente que integre el depósito judicial en pesos, en los términos de la ley n° 402 y decreto nº 64/22."

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