GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que modificó la medida cautelar en un expediente de amparo por vivienda digna. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la denegatoria por considerar que la resolución no es definitiva y que la queja no presenta agravios concretos suficientes.
¿Quién es el actor?
A. E. A., en representación de sus hijos menores de edad.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que modificó la medida cautelar en un proceso de amparo por acceso a vivienda digna.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la queja y el recurso de inconstitucionalidad por considerar que no se trata de una sentencia definitiva ni una resolución equiparable a ella, además de que la queja no presenta agravios concretos y suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja deducida por A. E. A. ha sido interpuesta en tiempo y forma —art. 33 de la ley 402— sin embargo, no puede prosperar y corresponde su rechazo. Los agravios —tal como han sido planteados— no critican concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al decidir el rechazo del recurso. La Sala sostiene que el pronunciamiento impugnado —por el cual hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del GCBA y modificó el alcance de la tutela cautelar conferida en primera instancia— no cumplía con el requisito establecido por el artículo 27 de la ley 402 ya que “… las resoluciones relativas a las medidas cautelares, por regla, no son consideradas definitivas a los efectos del recurso en examen”; ni se había logrado demostrar que lo decidido le ocasionara un perjuicio irreparable que permitiera equiparlo a una decisión definitiva (cf. punto 3 de la sentencia de fecha 24/08/2022); a la vez que descartó la arbitrariedad de sentencia. La ausencia de una crítica concreta sobre estos razonamientos hace que la queja carezca de la fundamentación exigible a ese tipo de recurso, por lo que entiendo aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados."
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