GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALMADA PATRICIA MARINA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La Sala Superior rechazó la queja del GCBA contra resolución que no fue considerada definitiva, sosteniendo que se trataba de una decisión en etapa de ejecución y no un pronunciamiento que habilite la vía del recurso de inconstitucionalidad. El tribunal argumentó que la decisión no constituyó un apartamiento palmario de la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El GCBA interpuso queja contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, alegando que la decisión era definitiva y arbitraria, afectando sus derechos constitucionales, y que se apartaba de la sentencia definitiva en la causa por distribución de fondos en el Hospital Neuropsiquiátrico Borda. La causa fue promovida por agentes del hospital reclamando sumas por la participación en fondos recaudados, con condena en primera instancia y posterior apelación que modificó la interpretación de los pagos. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, revocó la decisión de la jueza de primera instancia, estableciendo que los pagos realizados en el marco del acta paritaria 25/11 debían considerarse pagos parciales y no con efecto cancelatorio, y que los montos abonados en 2010 y 2011 no satisfacían totalmente la liquidación prevista por la ordenanza 45.241. La parte demandada (GCBA) alegó que la resolución era definitiva y arbitraria, y que vulneraba principios constitucionales, pero los jueces rechazaron estos argumentos, sosteniendo que la resolución cuestionada no era definitiva y que no existía un apartamiento palmario de la sentencia definitiva. La mayoría de los jueces concluyeron que la queja no cumplía con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, y que no se configuraba un supuesto de arbitrariedad ni una vulneración constitucional. La resolución final fue rechazar la queja y remitir a las actuaciones principales.
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