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BGA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BA CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de consumo fue parcialmente revocada en la medida que limitó el monto del subsidio habitacional otorgado a la parte actora, reconociendo el derecho a un monto que garantice una vivienda digna y protección contra la regresividad. La decisión del tribunal fue considerada arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales y humanos, por lo que se revocó y se reafirmó el derecho a la vivienda adecuada sin restricciones presupuestarias.

Situacion de vulnerabilidad Grupo familiar Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna

Quién demanda: BGA en representación de su hija menor de edad.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solución habitacional adecuada y efectiva, y en su defecto, un subsidio suficiente para garantizar el derecho a la vivienda digna.

¿Qué se resolvió?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia revocó parcialmente la decisión de la Cámara de Apelaciones, ordenando que se otorgue un subsidio que garantice una vivienda digna, en línea con la normativa constitucional, internacional y legal aplicable, y rechazando la limitación impuesta por la Cámara en el monto del subsidio. Fundamentos principales:
- La sentencia destaca que la limitación del monto del subsidio a partir de la fórmula del decreto 960/2006 y la referencia a la canasta básica del INDEC vulneran el principio de no regresividad y el derecho a una vivienda adecuada, especialmente en situación de vulnerabilidad social.
- Se argumenta que la reducción del subsidio, en los hechos, coloca nuevamente a la parte actora en situación de calle, lesionando sus derechos de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva.
- La jurisprudencia y los instrumentos internacionales, como la Observación General n° 4 del Comité PIDESC, respaldan que el derecho a la vivienda es fundamental y no puede ser limitado por consideraciones presupuestarias que no garanticen la protección integral del derecho.
- La Cámara de apelaciones no consideró adecuadamente la situación de vulnerabilidad y la naturaleza del derecho, limitando indebidamente la protección constitucional y convencional.
- La decisión del Tribunal afirma que el monto del subsidio debe ser suficiente para garantizar el acceso efectivo a una vivienda digna, sin restricciones que impliquen su regresividad.

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